REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NESTOR VLADIMIR ZAMBRANO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.548, Técnico de Planta en Aguas de Mérida, residenciado en Urbanización San José, Sector Monte Bello, Casa N° 13, Nanemí, Municipio Libertador del Estado Mérida y TAHIDEE DEL CARMEN AÑEZ MOLERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.757.531, Enfermera, residenciada Vía El Rosario, Calle Principal, Los Prados, Urbanización Prado Este, Edificio E, Piso 3, Apartamento 6, Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, Estado Mérida en su condición de Padres y Representantes Legales, de su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta N° 14F15-176-10, de fecha veintiséis (26) de febrero del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Determinación del Ejercicio de la Custodia a favor del referido niño, en los siguientes términos: La ciudadana TAHIDEE DEL CARMEN AÑEZ MOLERO, manifestó que debido a que su hijo OMITIR NOMBRE, se encuentra mejor al lado de su progenitor, ciudadano NESTOR VLADIMIR ZAMBRANO UZCATEGUI, ya que le puede brindar un mejor nivel de vida que ella, por cuanto su hijo padece de ataques de Epilepsia debido a una Encefalotapia Crónica, Difusión Cognitiva Moderada, Trastornos de Conducta Agresiva, Cefalea Migratoria que ha presentado en el transcurso de su vida y considera que el padre le puede brindar el tratamiento adecuado para tratar su salud, como anteriormente lo hacia cuando convivían juntos. Por tal motivo, ha decidido que se quede en Mérida con su padre y los abuelos paternos, quienes siempre han velado por los cuidados de su hijo. Seguidamente, el ciudadano NESTOR VLADIMIR ZAMBRANO UZCATEGUI, expreso que esta en toda la disposición de ejercer la custodia de su hijo, como siempre lo hizo, antes de que le madre de su hijo decidiera irse de la casa.-----------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NESTOR VLADIMIR ZAMBRANO UZCATEGUI y TAHIDEE DEL CARMEN AÑEZ MOLERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23895 de Homologación Determinación del Ejercicio de la Custodia. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Wasc/23895.-