REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02.- MÉRIDA, TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ADDEL WUAGNEL MARQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.183.395, Ayudante de Construcción, residenciado en Mesitas del Chama, Calle Principal, Casa S/N°, Municipio Libertador del Estado Mérida y JOSELINNE REBECA APARICIO BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 19.997.524, Estilista de Uñas, residenciada en Mesitas del Chama, Calle Principal, Casa N° 10, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal y Auxiliar, mediante Acta 14F15-1.81-09, de fecha diecinueve (19) de marzo del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano ADDEL WUAGNEL MARQUEZ ROJAS, padre de la niña OMITIR NOMBRE, se obliga aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán divididos en dos quincenas DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada una de estas y entregados a la madre de la niña, quien deberá firmar recibos en señal de conformidad. SEGUNDO: En cuanto al Bono Escolar se compromete a contribuir con la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en el mes de septiembre a fin de coadyuvar con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar. Respecto al Bono Navideño se compromete a continuar comprando la ropa, calzados y juguetes que requiera su hija como siempre lo ha hecho en el mes de diciembre. TERCERO: Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, que eventualmente requiera su hija. CUARTO: Las partes acordaron el veinte por ciento (20%), de aumento anual de las cantidades establecidas en el presente acto, a partir del mes de marzo de 2011. QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia entre las partes, a partir del mes de marzo de 2010.---------------------- Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ADDEL WUAGNEL MARQUEZ ROJAS y JOSELINNE REBECA APARICIO BOLAÑOS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23897 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO N° 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Wasc/23897.-