REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANADEY SULBARAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.500.137, Estudiante, residenciada en El Royal, La Toma, al lado de la Escuela El Royal, Casa S/N°, Mucuchíes, Municipio Rangel, Estado Mérida y MANOLO JOEL PEÑA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.032.833, Comerciante, residenciado en Mucuchíes, Calle Rivas Dávila, Casa S/N, Municipio Rangel, Estado Mérida en su condición de Padres y Representantes Legales, de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta N° 14F15-1110-09, de fecha tres (03) de marzo del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Determinación del Ejercicio de la Custodia a favor de los referidos niños, en los siguientes términos: La ciudadana ANADEY SULBARAN CASTILLO, manifestó que por razones de pareja se separo del padre de sus hijos ciudadano MANOLO JOEL PEÑA ESPINOZA, desde hace ocho meses, por ello acordó con el progenitor que ejerciera la custodia de sus hijos, hasta tanto tuviera una mejor situación, ya que no tiene estabilidad de hogar, ni emocional para responsabilizarse de ellos. Igualmente, acordó con el progenitor tener un régimen de convivencia familiar abierto para poder tener contacto frecuentemente con ellos. Por su parte, el ciudadano MANOLO JOEL PEÑA ESPINOZA, expreso que es cierto que tiene a sus hijos desde hace ocho meses, que ha estado detentando la custodia de sus hijos de hecho y que esta en la disposición de seguirlo ejerciendo por el tiempo que sea necesario, es decir, hasta que la madre de sus hijos tenga estabilidad para responsabilizarse de ellos y siempre y cuando YONATHAN YOEL y LEIDY JOHANNA, quieran irse con ella. Por otra parte, esta completamente de acuerdo que sus hijos tengan contacto frecuente con la madre.----------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANADEY SULBARAN CASTILLO y MANOLO JOEL PEÑA ESPINOZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23898 de Homologación Determinación del Ejercicio de la Custodia. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/23898.-