TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, tres (03) de junio del año dos mil diez.-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ENDER DANIEL FIGUERA FRANCO y YOLEIDA SOSA ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.923.411 y V-13.966.863, respectivamente, residenciados el primero en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal Nro. 4-31, Estado Mérida y la segunda en Mucutuy, calle San Eduviges, casa s/n, Pueblos del Sur, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha doce (12) de mayo del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija, en los siguientes términos:---------------------------------
El padre ciudadano ENDER DANIEL FIGUERA FRANCO, ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a pagar en dos porciones iguales quincenales los días 10 y 22 de cada mes o el día hábil siguiente, a partir del 22-05-2010, será depositada en la cuenta de ahorro Nro. 0137-0021-43-0002247232 del Banco Sofitasa, cuya titular es la madre de la niña ciudadana YOLEIDA SOSA ALTUVE. Igualmente ofrece dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) el escolar, pagadero el 22 de agosto de cada año. El bono navideño lo ofrece en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), que pagara el 10 de diciembre d cada año. La medicina y gastos médicos lo atenderán en un 50% del valor cada padre. La madre de la niña manifestó, estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.-------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ENDER DANIEL FIGUERA FRANCO y YOLEIDA SOSA ALTUVE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nro. 23909. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
FMCS/23909
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