REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. Mérida, tres (03) de junio del año dos mil diez (2.010)

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN MANUEL ROJAS RONDON y BRENDA CAROLINA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 15.755.336 y V-13.577.935, solteros, comerciante informal y secretaria, en su orden, residenciados el primero en la Av. Las Américas, residencias Los samanes, torre K, apto PB-2 y la segunda LA Av. Los Próceres, sector La Milagrosa, Pasaje Miranda, Nro. 0-44, ambos en Mérida Estado Mérida, en su condición de Padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Acta Nº 167, de fecha tres (03) de mayo del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación al Pago de Deuda por concepto de Obligación de Manutención y bonos especiales a favor de la referida niña, en los siguientes términos: el padre de la niña, reconoce que adeuda la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 6.448,00) por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, fijada en la sentencia del expediente Nro. 17647, lo cual cancelara en treinta y dos (32) meses, mediante cuotas mensuales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) a partir del 16-06-2010. Igualmente se compromete a pagar cuotas extras, cada ocho (08) meses a objeto que la deuda a objeto de que la deuda sea cancelada en menos tiempo. La madre de la niña, manifestó aceptar lo que el padre de su hija propone como forma de pago para la cancelación de la deuda, dándole una vez más la oportunidad que cumpla económicamente con su hija y asuma sus responsabilidades, ya que él puede hacerlo porque si bien es cierto que no tiene un trabajo fijo, trabaja en su casa con Internet y tiene computadoras y bienes que le reportan dinero.----------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña de autos, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JUAN MANUEL ROJAS RONDON y BRENDA CAROLINA BUSTAMANTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23910 de Homologación de Pago de deuda por concepto de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


fmcs/23910.