TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RONALD CONTRERAS y YUNEIDY YANETH SANTANDER MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Cocinero y Obrera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.784.220 y V-17.340.534, respectivamente, residenciados, el primero en Chamita, Calle Las Acacias, S/N, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Santa Catalina del Chama, Vía La Astillera, Calle Las Malvinas, Casa S/N, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscala Novena, mediante Acta Nº 186, de fecha seis (06) de mayo del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Homologación Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña antes mencionada en los siguientes términos: El padre, RONALD CONTRERAS, la niña permanecerá desde las 8:30 a.m. hasta la 1:00p.m. en cada de la abuela paterna donde vive el mismo y los fines de semana serán compartidos entre la madre y el padre de modo alterno y en igual cantidad de tiempo, es decir el sábado la madre y el domingo con el padre, y al fin de semana siguiente la inversa, salvo el día de la madre y el padre, el domingo corresponderá al progenitor respectivo, según sea el caso. Las vacaciones y navidades, carnaval y semana santa, las compartirán en un 50% para cada uno de los padres. Presente la madre de la niña quien manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el régimen de convivencia familiar.-------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RONALD CONTRERAS y YUNEIDY YANETH SANTANDER MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23913 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 02

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.


Wasc/23913.-