TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, tres (03) de Junio de dos mil diez.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ABUNDIO JOSE ALARCON VERA y ALICIA RIVAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad solteros, Funcionario Público y Docente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.238.843 y V-13.500.268, domiciliados el primero en la Urbanización los Curos, parte media, vereda 32, casa s/n, Estado Mérida y la segunda en la Avenida los Próceres, sector San Isidro, casa s/n, en Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 183 de fecha seis (06) de Mayo del año dos mil diez; quienes en su condición de progenitores del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, a los fines de conciliar en relación al establecimiento de la obligación de manutención y bonos a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00) mensuales, a pagar los 22 de cada mes, a partir del mes de mayo del presente año. Igualmente ofrece dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) el escolar, a pagar en el mes de Septiembre de cada año y el navideño por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) pagadero en el mes de Noviembre, igualmente se compromete a incrementar anualmente la obligación de manutención y bonos especiales en un 20% siempre y cuando le sea incrementado el salario y cubrirá el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas, así como gastos extras escolares que su hijo ocasione. Cantidades estas que depositará en la cuenta de ahorro del Banco Del Sur, cuya titular es la madre del niño.” Presente la madre expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ABUNDIO JOSE ALARCON VERA y ALICIA RIVAS PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/23914
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