REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, tres (03) de junio del año dos mil diez.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ABUNDIO JOSE ALARCON VERA y ALICIA RIVAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 10.238.843 y V-13.500.268, solteros, Funcionario publico y Docente, en su orden, residenciados el primero en la Urb. Los Curos, parte media, vereda 32, casa s/n, y la segunda en la Av. Los Próceres, sector San Isidro, casa s/n, ambos en Mérida Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nro. 148 de fecha seis (06) de mayo del año en curso; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes acuerdos: El padre del niño ciudadano ABUNDIO JOSE ALARCON VERA, retirara a partir del día 11-05-2010 a su hijo del hogar materno los días martes a las 6:30 a.m. y llevarlo a la guardería, de donde lo retirara a las 05.00 p.m., retornándolo al hogar materno a las 06:00 p.m. Cada quince (15) días retirarlo del lugar de donde vive el niño, los dias viernes a las 06:00 p.m. y retornarlo los domingos a las 07:00 p.m., iniciando el 14-05-2010, considerando que tiene mas de tres (03) meses sin verlo, solicita se le permita buscarlo en el lugar donde vive el día sábado 08-05-2010 a las 02:00 p.m. y el domingo 09-05-2010, para que su hijo comparta con la abuela paterna, retirarlo del hogar de la madre a las 05:00 p.m. y retornarlo a la guardería el día lunes 09-05-10. Igualmente que su hijo comparta de manera alterna e igualitaria con ambos padres las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y navidad, día del padre y la madre con el progenitor respectivo. La madre del niño de autos, ya identificada, manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el régimen de convivencia familiar a favor de su hijo.------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ABUNDIO JOSE ALARCON VERA y ALICIA RIVAS PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23915 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
Jueza Titular Nº 03
Abg. Maria Isabel Rojas de Echeverría
Secretaria
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaría.
Fmcs/23915.-