TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. MÉRIDA, TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EXILA DEL CARMEN CASTILLO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.716.516, domiciliada en Urbanización Carabobo, Vereda 28, Casa 20, Mérida, Estado Mérida, y HELY AMERICO MONSALVE LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.951.101, domiciliado en Urbanización Carabobo, Vereda 30, Casa 09, Mérida, Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres de su hija, la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.466.010, inscrita en el Inpreabogado N° 66.727 en su carácter de Defensor Pública Cuarta, mediante Expediente Interno Nº DP-04-420-10 de fecha dos (02) de marzo del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada en los siguientes acuerdos: PRIMERO: HELY AMERICO MONSALVE LOBO, fijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, los cuales serán depositados los días 20 de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes hoy Banco Bicentenario a nombre de la madre de su hija EXILA DEL CARMEN CASTILLO PERNIA. Asimismo indica que seguirá cancelando el 100% de las cuotas mensuales del Colegio donde se encuentre estudiante su hija, que en este momento es de ciento cuarenta (Bs. 140,00) bolívares. SEGUNDO: Los padres convienen tomando en cuenta el bienestar de su hija OMITIR NOMBRE, que los gastos referentes a médicos, odontólogos, ortodoncia, medicinas así como las actividades recreativas, manifestaron que serán en partes iguales es decir cada uno cubrirá el 50% de dichos gastos, mediante acuse de recibo. TERCERO: HELY AMERICO MONSALVE LOBO, fijo para el mes de agosto un bono especial por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), para cubrir parte de los gastos escolares. Y para el mes de Diciembre fijo en beneficio de su hija como bono navideño la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para cubrir parte de las necesidades de la época, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada por la madre de su hija en Banfoandes hoy banco Bicentenario N° 70040170060305577. CUARTO: HELY AMERICO MONSALVE LOBO, manifestó que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual del 15%. QUINTO: EXILA DEL CARMEN CASTILLO PERNIA y HELY AMERICO MONSALVE LOBO, manifestaron estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de su hija.----------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EXILA DEL CARMEN CASTILLO PERNIA y HELY AMERICO MONSALVE LOBO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23921 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01



ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO


SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Wasc/23921.-