REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. MÉRIDA, TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA ROSA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.975, domiciliada en Chama, Vía Principal, Casa N° 23, Parroquia Jacinto Plaza, Mérida, Estado Mérida, y JOSE RAFAEL NAVA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.488.501, domiciliado en Avenida Cardenal Quintero, Residencia Los Apamates, Torre A, Apartamento A-24, Mérida, Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-5.792.355, inscrita en el Inpreabogado N° 41.856 en su carácter de Defensor Pública Primera, mediante Expediente Interno Nº DP-01-587-10 de fecha once (11) de mayo del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada en los siguientes términos: Los ciudadanos ANA ROSA ROJAS ROJAS y JOSE RAFAEL NAVA PADRON, convienen voluntariamente en que el monto de la obligación de manutención a favor de su hija, queda establecida en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados en forma quincenal, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), quincenales, los días quince y último de cada mes, en forma adelantada, puntual y oportunamente. Así mismo, se establecen dos (02) Bonos Especiales adicionales: Un (01) Bono Especial adicional para el mes de Diciembre en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para contribuir con los gastos relativos a la compra de vestido y calzado que requiere su hija para esa época del año y un (01) Bono Especial adicional para el mes de agosto en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para contribuir con los gastos relativos a la educación de su hija. Así mismo, las partes acuerdan que dicha cantidad, será depositada por el padre en la cuenta de ahorros del Banco Banesco signada con el N° 01340209412092057782, a nombre de la madre y representante legal de su hija, ciudadana ANA ROSA ROJAS ROJAS. Así mismo, las partes acuerdan voluntariamente que las cantidades fijadas como obligación de manutención y Bonos Especiales adicionales establecidos en el presente acuerdo serán incrementadas automáticamente en un porcentaje del quince por ciento (15%) anual. Igualmente, las partes acuerdan y así queda establecido, que los gastos extraordinarios de su hija relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, oportunamente, cuando su hija, así lo requiera. Por otra parte, se establece, que la niña podrá disfrutar de todos los beneficios que el organismo empleador del padre ofrece a los hijos de los trabajadores. Presente ambas partes, quienes manifestaron su conformidad con el presente acuerdo.------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA ROSA ROJAS ROJAS y JOSE RAFAEL NAVA PADRON, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23922 de Homologación Fijacion de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01




ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO


SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.






Wasc/23922.-