TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LAURY CARMIN ROSALES LARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.208.793, domiciliada en Calle Bolívar N° 126-09, Sabaneta. Tovar Estado Mérida y LUIS ALBERTO MEDINA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.207.317, domiciliado en el Barrio Alberto Carnevalli, Calle Los Tampacos, Casa S/N, Sabaneta, Tovar Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, respectivamente, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.344.507, en su carácter de Defensor Tercero, mediante Expediente Interno Nº DP-03-540-10 de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de la niña antes mencionada en los siguientes términos: Los ciudadanos LAURY CARMIN ROSALES LARES y LUIS ALBERTO MEDINA MENDEZ, convienen voluntariamente que el monto de la obligación de manutención a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, queda establecida en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, cantidad que será depositada por mensualidades anticipadas, por el padre LUIS ALBERTO MEDINA MENDEZ, en una Cuenta de Ahorros a nombre de la madre ciudadana LAURY CARMIN ROSALES LARES, EN EL Banco Mercantil N° 0105-0239-010239-11951-7, los primeros cinco (5) días de cada mes. Obligación esta que se fija a partir del mes de junio de 2010. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de Agosto por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que su hija requiera. Así mismo, se establece que para la época de Navidad se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), destinados a la compra de la mitad de la ropa de su hija. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (4) años de edad. Esta obligación de manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%).---------------------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LAURY CARMIN ROSALES LARES y LUIS ALBERTO MEDINA MENDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23926 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.-----


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Wasc/23926.-