TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. MÉRIDA, TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA ELIZABETH RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.794.104, Ama de Casa, domiciliada en Timotes, Avenida Miranda, Casa S/N, Estado Mérida, y CESAR ALI CARRILLO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.392.762, domiciliado en Timotes, Urbanización Santa Cruz parte alta, Casa S/N, Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-11.466.010, inscrita en el Inpreabogado N° 66.727 en su carácter de Defensor Pública Cuarta, mediante Expediente Interno Nº DP-04-421-10 de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada en los siguientes acuerdos: PRIMERO: CESAR ALI CARRILLO ARAUJO, fijo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), mensuales, los cuales serán depositados los días 28 de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes hoy Banco Bicentenario N° 70027400010057327 a nombre de la madre de su hija MARIA ELIZABETH RAMIREZ RAMIREZ. SEGUNDO: Los padres convienen tomando en cuenta el bienestar de su hija OMITIR NOMBRE, que los gastos referentes a médicos, odontólogos, ortodoncia, medicinas así como las actividades recreativas, manifestaron que serán en partes iguales es decir cada uno cubrirá el 50% de dichos gastos, mediante acuse de recibo. TERCERO: CESAR ALI CARRILLO ARAUJO, fijo un bono especial por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), para cubrir parte de los gastos escolares, dicho bono será depositado el día 15 de Agosto de cada año. Y fijo como bono navideño la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para cubrir parte de las necesidades de la época, el cual será depositado el día 10 de Diciembre de cada año en la cuenta de ahorros antes indicada. CUARTO: CESAR ALI CARRILLO ARAUJO, manifestó que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual del 15%. QUINTO: MARIA ELIZABETH RAMIREZ RAMIREZ y CESAR ALI CARRILLO ARAUJO, manifestaron estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de su hija.----------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA ELIZABETH RAMIREZ RAMIREZ y CESAR ALI CARRILLO ARAUJO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23932 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/23932.-
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