REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIO JESUS PARRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.703, domiciliada en Urbanización Carlos Sanchez, Calle 6, Casa N° 267, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y CARLOTA DAZA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.754.143, domiciliada en Avenida Bolívar Calle Cristo, prolongación el Trole, Casa N° 20-11, Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, respectivamente, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.792.355, Inpreabogado N° 41.856, en su carácter de Defensora Primera, mediante Expediente Interno Nº DP-01-588-10 de fecha doce (12) de mayo del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de la niña y adolescente antes mencionadas en los siguientes términos: El padre, ciudadano MARIO JESUS PARRA BRICEÑO, suministrará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, los cuales serán depositados por el mismo en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes hoy Banco Bicentenario signada con el N° 700.34790010086097, a nombre de la madre ciudadana CARLOTA DAZA NAVARRO, en forma puntual y oportuna dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Así mismo, se fijan, dos (2) Bonos Especiales adicionales a la obligación de manutención: Un (1) Bono Especial adicional para el mes de Diciembre el cual consistirá en que el padre ciudadano MARIO JESUS PARRA BRICEÑO, se compromete a comprarle a su hijo OMITIR NOMBRE, la ropa y calzado que requiere el mismo para una de las fechas especiales de esa época de año el cual las partes estiman en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y un (1) Bono Especial para el mes de Agosto en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para contribuir con los gastos relativos a la compra de útiles y uniformes escolares para garantizar a su hijo su derecho a la educación,. Dichos Bonos Especiales, deberán cumplirse igualmente en forma oportuna, por el padre ciudadano MARIO JESUS PARRA BRICEÑO. Así, mismo, las partes acuerdan y así queda establecido que en relación con los gastos extraordinarios de su hijo relativo a medicinas, exámenes, consultas médicas y odontológicas, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno, en la oportunidad que su hijo así lo requiera. En cuanto al pago del monto correspondiente a la matricula escolar del niño las partes acuerdan igualmente que dicho monto, será cancelado oportunamente por ambos progenitores en partes iguales, es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno, garantizando a su hijo todos sus derechos en forma integral. Así mismo se establece el aumento automático anual de las cantidades fijadas como obligación de manutención y bonos especiales adicionales establecidas a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE. Presentes las partes, quienes manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo a favor de su hijo anteriormente identificado.------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIO JESUS PARRA BRICEÑO y CARLOTA DAZA NAVARRO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23933 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Wasc/23933.-