REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. Mérida, tres (03) de junio del año dos mil diez.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIO JESUS PARRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.703, Funcionario Policial, domiciliado en Urbanización Carlos Sanchez, calle 6, Casa N° 267, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, y CARLOTA DAZA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.754.143, Estudiante, domiciliada en Avenida Bolívar, Calle Cristo, Prolongación el Trole, Casa N° 20-11 Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, Inpreabogado N° 41.856, en su carácter de Defensora Pública Primera, mediante Expediente Interno Nº DP-01-589-10 de fecha catorce (14) de abril del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre ciudadano MARIO JESUS PARRA BRICEÑO, compartirá con su hijo cada quince (15) días durante los fines de semana que el padre este libre, conforme a su cronograma de trabajo ya que se desempeña como funcionario policial del Estado Mérida, pudiendo buscar a su hijo los fines de semana cada quince (15) días, específicamente los días viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) cuando salga de sus clases en su Colegio Espíritu Santo, comprometiendose el padre a retornarlo al domicilio de la madre el día lunes en horas de la mañana, comenzando a partir del fin de semana viernes catorce (14) de mayo del presente año 2010. Así mismo se establece que el padre podrá mantener contacto directo con su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, por cualquier medio de comunicación, fortaleciendo en forma progresiva el vinculo paterno filial. Por otra parte, las partes acuerdan y así queda establecido que para las fechas especiales tales como: el día del cumpleaños del niño, este podrá compartir con ambos progenitores; el día del Padre el compartirá con su padre y el día de la madre con la madre. En relación con el periodo vacacional escolar, las partes acuerdan que ambos padres podrán compartir con su hijo en forma equitativa la mitad del periodo vacacional con cada uno de los mismos. Para el mes de Diciembre, las partes acuerdan que el niño OMITIR NOMBRE, podrá compartir todo el periodo de vacaciones decembrinas y fechas especiales como el veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) de Diciembre, con cada uno de sus progenitores, en forma alternada, comenzando el presente año 2010, compartiendo ambas fechas con la madre ciudadana CARLOTA DAZA NAVARRO y el año siguiente con el padre MARIO JESUS PARRA BRICEÑO y así en los años subsiguientes en forma alternada. Presentes ambas partes manifestaron estar de acuerdo con lo convenido.-------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIO JESUS PARRA BRICEÑO y CARLOTA DAZA NAVARRO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23934 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01



ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO



SECRETARIA TITULAR




ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




La Sría.



Wasc/23934.-