TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 02. Mérida, tres (03) de junio del año 2010.-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos AIMARA YALUZ GUZMAN FONSECA y LENIN ANTONIO BASTIDAS LIBERATOSCIOLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.524.265 y V-13.966.294, respectivamente, residenciados la primera en la Av. Las Américas, conjunto residencial Los Girasoles, piso 6, apto 6-D, y el segundo en la Av. Alberto Carnevali, conjunto residencial La Hechicera, torre 1, piso 2, apto 10. ambos en Mérida Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente “Ciudad de Mérida” Mérida Estado Mérida, mediante Acta de fecha diecisiete (17) de mayo del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en el siguiente acuerdo: los lunes en la mañana el niño lo pasara con su madre, luego a la 1:30 pm se irá al colegio hasta las 5:30 pm donde será retirado por el padre pernoctando con este, luego el martes en la mañana lo pasara con el padre, llevándolo al colegio, a las 5:30 será retirado por la madre, pernoctando con esta, luego el miércoles en la mañana lo pasara con su madre a la 1:30 pm es llevado al colegio, luego a las 5:30 pm es retirado por el padre hasta las 8:00 pm el cual deberá devolverlo a la madre, el jueves en la mañana lo pasara con su padre desde las 8:30 am hasta la 1:30 pm que será llevado al colegio donde será retirado por su madre pernoctando con esta, el viernes en la mañana lo pasara con su mamà hasta la 01:30 que será llevado al colegio hasta las 05:30 pm que será retirado por el padre el cual pernoctara con él, el sábado pasara todo el día con su padre hasta las 06:00 pm que será entregado a la madre.-------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: AIMARA YALUZ GUZMAN FONSECA y LENIN ANTONIO BASTIDAS LIBERATOSCIOLI, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23940 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
fmcs/23940.-
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