REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01.- MÉRIDA, TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GINETH LORENA ROJAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.047.083, Estudiante, residenciada en Tovar, Sector El Añil, Calle Boulevard Cruz 10, Casa N° 1-54, Municipio Tovar, Estado Mérida y JOHAN JOSE RAMOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.161.522, Publicista, residenciado en Belén, Avenida 8, Casa N° 16-51, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta 14F15-061-10, de fecha doce (12) de abril del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JOHAN JOSE RAMOS HERNANDEZ, padre del niño OMITIR NOMBRE, se obliga aportar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) mensuales, los cuales serán cancelados semanalmente en cuotas de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00), cada uno de estas y entregadas a la madre quien suscribirá recibos en señal de conformidad. SEGUNDO: En cuanto a los Bonos Especiales se compromete a contribuir con la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para los meses de septiembre y diciembre a fin de coadyuvar con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y la navidad, que pagara dentro de los primeros quince días del mes de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos que eventualmente requiera su hijo. CUARTO: El compareciente establece el veinte por ciento (20%) de aumento anual de las cantidades ofrecidas en la presente audiencia, a partir del mes de abril de 2011. QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia entre las partes, a partir del mes de abril de 2010.-----------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GINETH LORENA ROJAS GUERRERO y JOHAN JOSE RAMOS HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23948 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TEMPORAL DE JUICIO N° 01


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO


SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.





Wasc/23948.-