REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TRES (03) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHANN ANDRES TORO PUENTES y ONEYDA CAROLINA PEÑA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-18.124.962 y V-17.664.151, respectivamente, domiciliados el primero en la Hoyada de Milla, Pasaje Calderón, edificio 1-37B, Mérida, Estado Mérida, y la segunda en Avenida los Próceres, Sector 1º de Mayo, casa Nº 2, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, en fecha 20 de mayo del 2010, expediente Nº DP-02-839-10 en relación a la Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (06) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano JOHANN ANDRES TORO PUENTES, se compromete a cumplir a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, con una obligación de manutención mensual, por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), suma que entregara a la madre ONEYDA CAROLINA PEÑA MARQUEZ, en dinero efectivo los primeros días de cada mes, comprometiéndose la misma a suscribir recibo, adicionalmente se fija un bono escolar para el mes de septiembre, consistente en la compra por parte del padre de los útiles y uniformes escolares que requiera su hijo, y un bono especial de navidad para el mes de diciembre, consistente en la compra por parte del padre de los estrenos de navidad, así mismo se acuerda que el padre correrá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras de salud que requiera su hijo, la obligación de manutención aquí establecida, se cumplirá por adelantado y será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) una vez al año. Al respecto las partes ciudadanos JOHANN ANDRES TORO PUENTES y ONEYDA CAROLINA PEÑA MARQUEZ, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JOHANN ANDRES TORO PUENTES y ONEYDA CAROLINA PEÑA MARQUEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Asim/EXP. 23952
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