REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. Mérida, tres (03) de junio del año dos mil diez.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHANN ANDRES TORO PUENTES y ONEYDA CAROLINA PEÑA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-18.124.962 y V.-17.664.151, domiciliados en La Hoyada de Milla, Pasaje Calderón, Edif. 1-37B y la segunda en LA Av. Los Próceres, sector 1 de Mayo, casa Nro. 2, ambos de esta Mérida Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante la Defensa Publica Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a un Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOHANN ANDRES TORO PUENTE, buscara a su hijo, el niño de autos, en su domicilio que es el mismo de la madre, los fines de semana, dependiendo de su trabajo. En la época de navidad se acuerda que el niño compartirá con el padre y la madre las fechas de navidad y año nuevo, en forma alterna. En cuanto a la época vacacional, el niño compartirá con su padre quince días consecutivos. Por ultimo se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo.--------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOHANN ANDRES TORO PUENTE y ONEYDA CAROLINA PEÑA MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23953 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
fmcs/23953.-