TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02.- MÉRIDA, TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.810, domiciliado en Campo de Oro, Calle 3. Casa 3-75, Mérida Estado Mérida y MARYELIS CAROLINA MATHEUS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.048.342, domiciliada en Campo de Oro, Pasaje Manuel Eloy Calderón, Casa 1-44, Mérida, Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, respectivamente, por ante por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.466.140, en su carácter de Defensora Segunda, mediante Expediente Interno N° DP-02-841-10, de fecha veinte (20) de mayo del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la niña antes mencionada en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSE GREGORIO ERAZO RANGEL, se compromete a cumplir a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, con un obligación de manutención mensual, por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) suma que entregará a la madre MARYELIS CAROLINA MATHEUS, en dinero en efectivo los primeros días de cada mes, comprometiéndose la misma a suscribir recibo. Adicionalmente se fija un Bono de Navidad, para el mes de diciembre, por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a los fines de la compra de vestido, calzado y regalos. Así mismo se acuerda que el padre correrá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras de salud que requiera su hija. La obligación de manutención aquí establecida, se cumplirá por adelantado y será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) una vez al año.--
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE GREGORIO RANGEL y MARYELIS CAROLINA MATHEUS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23954 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO N° 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/23954.-
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