REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, tres (03) de Junio del año dos mil Diez.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos TANIA PEÑA SOSA y JERRY JOANY RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión contadora y supervisor en el supermercado Yuan Ling, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.954.413 y V-13.097.574, domiciliados la primera en los Curos, bloque 39, apartamento 00-04 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y el segundo domiciliado en los curos, vereda 8, casa Nº2 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRE y las niñas OMITIR NOMBRE, de trece (13) diez (10) y siete (07) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 02-842-10; quienes conciliaron en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES a favor de sus hijas, el padre se compromete a cumplir a favor de sus hijas, con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) quincenales, adicionalmente se fijan dos bonos especiales, uno escolar para el mes de Septiembre, consistente en la compra por parte del padre de los útiles y uniformes escolares que requieran este año sus dos hijas y el año siguiente los que requiera la hija mayor y así sucesivamente. U un bono especial de navidad para el mes de Diciembre, consistente en la compra por parte del padre de los estrenos de navidad. Se acuerda que el padre correrá con el 50% de los gastos extras de salud que requieran sus hijas. Cumpliéndose por adelantado los primeros días de cada quincena, comprometiéndose el padre a depositarle en una cuenta de Banesco a nombre de la madre que el padre declara conocer teniendo esta un aumento automático y proporcional de un 20% una vez al año. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: TANIA PEÑA SOSA y JERRY JOANY RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente: adolescente OMITIR NOMBRE y las niñas OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23955 de Homologación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/23955