TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01.- MÉRIDA, TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE LUIS RODRIGUEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.418, T.S.U. en Informática, residenciado en el Edificio El Garzo, Edificio 2, Piso 6, Apartamento B-6, El Campito, Mérida, Estado Mérida y YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.388, Abogada, residenciada en el Km. 4, Vía Sabaneta, Casa “Willbeth” (cerca del monumento de la Paz) Municipio Chiquinquirá, Estado Trujillo, en su condición de padres y representantes legales de sus hijos, los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta S/N, de fecha ocho (08) de abril del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de los ciudadano adolescentes OMITIR NOMBRES, en los siguientes términos: La ciudadana YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, se compromete en entregar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), pagaderos en dos montos iguales los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, así como la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de Bonos Especiales (escolar y navideño) cada uno.----------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: C, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23956 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TEMPORAL DE JUICIO N° 01
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/23956.-
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