TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, tres (03) de junio del año dos mil diez.-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ERMILA ROSANA MEZA ARAQUE y JOSE GILBERTO DIAZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.776.644 y V-11.466.776, respectivamente, casados, residenciada la primera en la Av. 2, con prolongación de la calle 29, s/n. sector La Cruz Verde, Mérida Estado Mérida y el segundo en la calle principal Nro. 18-20, San Jacinto (entrada capilla Vieja), Municipio Libertador Estado Mérida, en su condición de padres de las ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14), trece (13) y doce (12) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha doce (12) de abril del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijos, en los siguientes términos: el ciudadano JOSE GILBERTO DIAZ LOBO, se comprometió a entregar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), pagaderos en dos montos iguales los días primero (1) y quince (15) de cada mes, así como la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de Bonos Especiales (escolar y navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince -15- días de los meses de septiembre y diciembre de cada año, respectivamente, también se comprometió en sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijos. Finalmente considero que la manutención debe ser incrementada en un treinta por ciento (30%) anual. Por su parte, la ciudadana ERMILA ROSANA MEZA ARAQUE, manifesto su acuerdo con las cantidades de dinero antes expresadas y propuso que fuesen depositadas en su cuenta de ahorros Nro. 0105-0092-31-0092202578, del Banco Sofitasa.--------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ERMILA ROSANA MEZA ARAQUE y JOSE GILBERTO DIAZ LOBO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nro.23957. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
FMCS/23957
|