TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- Mérida, tres (03) de junio del año 2010.-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.004.368, divorciado, Prensista Litográfico, residenciado en la Urb J.J. Osuna (Los Curos parte alta) calle 1 Carvajal, Nro. 02, Mérida, Estado Mérida y ELSY DEL SOCORRO RIVERA LOPERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.958.044, divorciada, Encuadernadora, residenciada en la Urb. Padre Duque, calle 1B, Nro. 254, Ejido Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) y trece (13) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha siete (07) de abril del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de sus hijos, los adolescentes antes nombrados, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, se comprometió en entregar semanalmente la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) mensuales, así como la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de Bono Especial Escolar y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Especial Navideño, pagaderos los primeros quince -15- días de los meses de septiembre y diciembre de año respectivamente. También se comprometió en sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijos. Finalmente consideró que la manutención debe ser incrementada en un veinte por ciento (20%) anual y propuso que los gastos fueran efectuados a través de depósitos bancarios. Por su parte, la ciudadana ELSY DEL SOCORRO RIVERA LOPERA, manifestó su conformidad con lo expuesto por el progenitor de sus hijos e indico que las cantidades de dinero pueden ser depositadas en su cuenta de ahorros Nro. 0007-0040-16-0010311813, del Banco Banfoandes.
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ENRIQUE HERNANDEZ y ELSY DEL SOCORRO RIVERA LOPERA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23958 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA I. ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/23958.-
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