REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. Mérida, tres (03) de junio del año 2010.-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA CAROLINA ZERPA PADILLA y JOSE GERARDO ALBORNOZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.447.716 y V-13.967.179, respectivamente, casados, peluquera y taxista, respectivamente, residenciados la primera en el sector El Palmo, calle 4, Nro. 7-A, Ejido, Estado Mérida y el segundo en el sector Manzano Bajo, Urb. La Ribereña, Nro. 2, Ejido Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, de siete (07) y seis (06) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha cinco (05) de mayo del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos a favor de los referidos niños, en los siguientes términos: El ciudadano JOSE GERARDO ALBORNOZ PEÑA, se comprometió en pagar mensualmente la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), en dos partes, los días primero (01) y quince (15) días de cada mes; así como sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención medica y medicamentos que requieran sus hijos,; de igual modo se comprometió en pagar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), como BONOS ESPECIALES (escolar y navideño) cada uno. Por ultimo estimo que la manutención debe ser incrementada anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%) y que los pagos se hagan a través de depósitos bancarios. Por su parte, la ciudadana MARIA CAROLINA ZERPA PADILLA, manifestó su acuerdo con los montos señalados por el progenitor de sus hijos e indico que en los próximos días ofrecerá tanto a la Fiscalía como al padre de sus hijos, los datos de la cuenta bancaria donde se realizaran los referidos pagos.-----------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA CAROLINA ZERPA PADILLA y JOSE GERARDO ALBORNOZ PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio a los ciudadanos OMITIR NOMBRE,, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23959 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/23959.-