TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 02. Mérida, tres (03) de junio del año 2010.-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GINETH LORENA ROJAS GUERRERO y JOHAN JOSE RAMOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.047.083 y V-15.161.522, respectivamente, solteros, con domicilio la primera en Tovar, sector El Añil, calle Boulevard Cruz 10, casa Nro. 1-54, Municipio Tovar Estado Mérida y el segundo con domicilio en Belén, Av. 8, casa Nro. 16-51, Municipio Libertador Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha doce (12) de abril del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en el siguiente acuerdo: El ciudadano JOHAN JOSE RAMOS HERNANDEZ, padre del niño de autos, compartirá con su hijo los fines de semana, cada quince días, desde el sábado hasta el día domingo, buscado en la casa de la progenitora a primera hora del sábado y retornándolo el lunes en horas del medio día. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas el progenitor compartirá con su hijo el cincuenta por ciento (50%) de las mismas. El resto de días feriados y asuetos serán compartidos por ambos progenitores de manera alternativa. El presente acuerdo tendrá vigencia entre las partes, a partir del mes de abril de 2010.------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GINETH LORENA ROJAS GUERRERO y JOHAN JOSE RAMOS HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23960 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.


fmcs/23960.