TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. Mérida, tres (03) de junio del año 2010.-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NEILA MARILU MONSALVE PEREZ y DARWIN OMAR MONSALVE AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.199.692 y V-18.964.367, respectivamente, solteros, de oficios domésticos y latonero, respectivamente, residenciados la primera en la Urb. Carlos Gainza, calle 3, Nro. 70, El Arenal, Municipio Libertador, Estado Mérida y el segundo en la Urb. Don Perucho, cale 1, Nro. 24, El Arenal, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha tres (03) de mayo del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El ciudadano DARWIN OMAR MONSALVE AVENDAÑO, se comprometió en pagar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), en dos montos iguales, pagaderos los días primero (01) y quince (15) días de cada mes; de igual modo se comprometió en pagar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) como Bono Especial Navideño. Por ultimo estimo que la manutención debe ser incrementada anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%), a partir del mes de enero del próximo año y así sucesivamente. Por su parte, la ciudadana NEILA MARILU MONSALVE PEREZ, manifestó su acuerdo con los montos señalados por el progenitor de su hija, indicando ue los pagos debían efectuarse en una cuenta bancaria, cuya numeración ofrecerá en los próximos días ofrecerá tanto a la Fiscalía como al padre de su hija.--------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NEILA MARILU MONSALVE PEREZ y DARWIN OMAR MONSALVE AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23962 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO



SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




La Secretaria



Fmcs/23962.-