TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, tres (03) de Junio de dos mil Diez.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE MAURICIO CASTELLANOS RIVERA y RUDILMAR GREGORIA ALBARRAN SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, ambos estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.352.248 y V-14.530.189, residenciados el primero en la Hechicera, Santa Rosa, Nº 0-371 en Mérida, Estado Mérida y la segunda en los Chorros de Milla, sector San Pedro, parte alta, casa Nº 27B, Estado Mérida por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 144 de fecha nueve (09) de Abril del dos mil diez; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de diez (10) quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, expone el padre “ Buscaré a mi hijo, todos los fines de semana a partir del 16-04-10 en el hogar materno el viernes a las 6:00 p.m. y lo retornaré el domingo a las 6:00 p.m. En vacaciones escolares, asumiré al niño 15 días del mes de Agosto, la primera quincena. En navidad tendré al niño nueve días incluyendo la fecha especial, cada año. Ambos padres intercambiarán las fechas, este año 2010, su hijo compartirá con el padre el 24 de Diciembre y el 31 con la madre. Los asuetos de carnaval y semana santa también serán alternados cada año entre ambos padres, iniciando el año 2011, el carnaval con el padre y semana santa con la madre.” Presente la madre del niño expone: Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE MAURICIO CASTELLANOS RIVERA y RUDILMAR GREGORIA ALBARRAN SEGOVIA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/23967
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