TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. Mérida, tres (03) de junio del año 2010.-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EDGAR ANTONIO CALDERON y ELY CORINA SANCHEZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.754.927 y V-18.618.596, respectivamente, solteros, vigilante y ayudante de cocina, respectivamente, residenciados el primero en la Hoyada de Milla, Pasaje Bazò, Nro. 3-34 en Mérida Estado Mérida y la segunda en la Urb. Don Perucho, Av. 7, casa Nro. 229 en Mérida Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta Nº 177, de fecha cuatro (04) de mayo del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos a favor del referido niño, en los siguientes términos: El ciudadano EDGAR ANTONIO CALDERON, ofreció por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a pagar en dos (02) porciones iguales quincenales los días 15 y 30 de cada mes, a partir del 15 de mayo del 2010, el bono escolar lo ofrece en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), a pagar el 30 de septiembre de cada año y en caso que decidan inscribirlo en un colegio privado, asumirá el 50% de los gastos adicionales que se ocasionen para el inicio de clase. En navidad ofrece la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) que pagara el 15 de diciembre de cada año. La medicina cuando la necesite la aportara en un 50% de su valor previa presentación de recipe medico. La madre del niño ciudadana ELY CORINA SANCHEZ RIVERA, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDGAR ANTONIO CALDERON y ELY CORINA SANCHEZ RIVERA, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23968 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/23968.-
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