REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, tres (03) de Junio de dos mil diez.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DENIS JESUS GONZALEZ PEREIRA y RAQUEL REBECA GONZALEZ VERA, venezolanos, mayores de edad solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.395.571 y V-19.894.052, domiciliados el primero en Pueblo nuevo del Sur Aldea el cambur, casa s/n, sector la Sabana, Estado Mérida y la segunda en las Mesitas del Chama, calle principal Nº 24-44 en Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 165 de fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil diez; quienes en su condición de progenitores del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, a los fines de conciliar en relación al establecimiento de la obligación de manutención y bonos a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, a pagar los 15 de cada mes, directamente a la madre. La medicina y gastos médicos lo aportaran ambos padres 50% cada uno, previa presentación del recipe médico. El bono navideño lo ofrece en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año.” Presente la madre expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, pues ha sido discutido con anterioridad entre ambos con la orientación debida sobre los derechos de su hija.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DENIS JESUS GONZALEZ PEREIRA y RAQUEL REBECA GONZALEZ VERA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Zgr/23969