TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARILU LACRUZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.074, Peluquera domiciliada en el Llanito La Otra Banda, Casa N° 4-22, Calle Principal, Mérida, Estado Mérida, y REINALDO ALFONSO RAMIREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.104.613, domiciliado en la Avenida Los Próceres, entrada Lumonty Casa N° 10, Mérida, Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-11.466.010, inscrita en el Inpreabogado N° 66.727 en su carácter de Defensor Pública Cuarta, mediante Expediente Interno Nº DP-04-424-10 de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada en los siguientes términos: REINALDO ALFONSO RAMIREZ DIAZ, fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán entregados en dos cuotas quincenales, directamente a la madre de su hija mediante acuse de recibo. Igualmente se compromete que tomando en cuenta el bienestar de su hija OMITIR NOMBRE, que los gastos referente a médicos, pañales desechables, odontólogos, ortodoncia, medicinas así como las actividades recreativas y el personal que cuide a la niña, manifiestan que serán en partes iguales es decir cada uno cubrirá el 50% de dichos gastos, mediante acuse de recibo. REINALDO ALFONSO RAMIREZ DIAZ, manifestó que fija un bono especial en el mes de Agosto en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cubrir parte de los gastos escolares, de cada año. Y fija como bono navideño la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para cubrir parte de las necesidades de la época, el cual será entregado el día 15 de Diciembre de cada año, mediante acuse de recibo. REINALDO ALFONSO RAMIREZ DIAZ, manifestó que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual del 15%.-----------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARILU LACRUZ SANCHEZ y REINALDO ALFONSO RAMIREZ DIAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23979 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/23979.-
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