TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. Mérida, tres (03) de junio del año 2010.-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ROSA YRENE RAMIREZ BLANCO y DEXLI JOSE ARANGUREN UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.431.900 y V-20.435.123, respectivamente, con domicilio la primera en Los Llanitos de Tabay, sector La Playa, parte alta Nro. 05, Mérida Estado Mérida y el segundo en la Urb. Don Perucho, vía principal La Vega, sector Loma Linda, casa s/n, parte de arriba de la Guardería Simoncito, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Defensa Publica Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor del referido niño y del bebe en gestación de veinticinco (25) semanas de embarazo, en los siguientes términos: La Obligación de Manutención queda establecida en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, cantidad que será depositada por mensualidades anticipadas por el padre ciudadano DEXLI JOSE ARANGUREN UZCATEGUI, en una cuenta de ahorros a nombre de la madre ciudadana ROSA YRENE RAMIREZ BLANCO, que aperturarà próximamente, los primeros cinco (05) días de cada mes, obligación que se fija a partir del mes de junio de 2010. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de Agosto por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que su hijo requiera. Así mismo, se establece que para la época de Navidad, el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) destinados a la compra de la mitad de la ropa de su hijo. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de la salud del niño OMITIR NOMBRE y del bebe en gestación de veinticinco (25) semanas de embarazo. Esta Obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%). Por ultimo se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos.---------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE y al bebe en gestación de veinticinco (25) semanas de embarazo, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROSA YRENE RAMIREZ BLANCO y DEXLI JOSE ARANGUREN UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE y del bebe en gestación de veinticinco (25) semanas de embarazo, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23980 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO



SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.






La Secretaria

Fmcs/23980.-