TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MERIDA, TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO GUTIERREZ MEZA y ALBA YELITZA ALVARADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, Electricista y T.S.U. en Preescolar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.655.776 y V-18.308.141, respectivamente, residenciados el primero en El Arenal, Urbanización Marianita Mendoza, N° 34, Mérida Estado Mérida, y la segunda en Ejido, Calle El Ceibal, N° 33, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nº 194, de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Homologación Obligación de Manutención y Bonos a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre, ciudadano: JOSE GREGORIO GUTIERREZ MEZA, ofrece a favor de su hijo, la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130,00), semanales, pagaderos todos los miércoles de cada mes a partir del miércoles 19-05-2010, para un total de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 520,00), mensuales, mas dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 520,00) el navideño, a pagar el 15 de diciembre de cada año y el escolar por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,00 a pagar el 30 de agosto de cada año, aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,00) para cubrir parte del gasto de la ropa de bautizo, lo aportara el 01-11-2010, mas el 50% por gastos de medicinas, gastos médicos previa presentación de récipe medico, lo cual depositara el monto que le corresponda a los ocho (8) días siguientes de haber recibido mensaje de la madre a través del correo electrónico o llamada de la progenitora de su hija a cada de su madre. Todas estas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa N° 013770021430003418432. Presente la madre de la niña, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.----------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE GREGORIO GUTIERREZ MEZA y ALBA YELITZA ALVARADO PEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23993 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/23993.-
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