REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. Mérida, tres (03) de junio del año 2010.-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MARQUEZ SUAREZ y ADRIANA CAROLINA SANCHEZ GARÌ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.664.754 y V-25.560.910, respectivamente, el primero soltero y la segunda casada, albañil y estudiante, respectivamente, residenciados el primero en el sector El Portachuelo, vía Jaji (adyacente a la antigua bomba), Municipio Campo Elías Estado Mérida y la segunda en el sector El Silencio Bajo (antes de la plaza Bolívar) Jaji, Municipio Campo Elías Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El ciudadano EDGAR ALEXANDER MARQUEZ SUAREZ, se comprometió en entregar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) pagaderos los días quince (15) de cada mes. El ciudadano EDGAR ALEXANDER MARQUEZ SUAREZ, se comprometió en entregar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de Bono Especial Escolar, pagaderos los primeros quince -15- días del mes de diciembre de cada año. Ambas partes se comprometen en sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera la niña de autos. Todas las cantidades de dinero antes referidas serán entregadas personalmente a la ciudadana ADRIANA CAROLINA SANCHEZ GARÌ. Ambas partes acuerdan que las cantidades de dinero antes señaladas se incrementaran anualmente y de modo automático en un quince por ciento (15%). El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de marzo de 2010, inclusive.--------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDGAR ALEXANDER MARQUEZ SUAREZ y ADRIANA CAROLINA SANCHEZ GARÌ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE,, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23995 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO



SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




La Secretaria



Fmcs/23995.-