REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, tres (03) de junio del año dos mil diez.-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ENDER JOSE MEZA HERNANDEZ y MARIA JOSEFA HERNANDEZ PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.655.162 y V-17.896.117, respectivamente, solteros, con domicilio el primero en El Valle, sector La Vergara, casa Nro. 44-67, Municipio Libertador Estado Mérida y la segunda en El Valle, sector La Carbonera, parcela Nro. 01, Municipio Libertador Estado Mérida, en su condición de padres de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha veintidós (22) de marzo del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijas, en los siguientes términos: el padre de las niñas, ciudadano ENDER JOSE MEZA HERNANDEZ, se obliga aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, quien suscribirá recibos en señal de conformidad. En cuanto a los Bonos Especiales, se compromete a contribuir con la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para los meses de septiembre y diciembre, a fin de coadyuvar con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y la navidad, que pagara dentro de los primeros quince -15- días del mes de septiembre y diciembre de cada año, respectivamente. Respecto de los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, que eventualmente requieran sus hijas. El padre de las niñas estableció el veinte por ciento (20%) de aumento anual de las cantidades ofrecidas en el presente convenimiento, a partir del mes de marzo del año 2011. El presente acuerdo tiene vigencia entre las partes, a partir del mes de marzo del año 2010. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ENDER JOSE MEZA HERNANDEZ y MARIA JOSEFA HERNANDEZ PLAZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nro.23996. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
FMCS/23996