REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- MÉRIDA, TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANUVYS ELENA VERGARA GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.720.702, Ama de Casa, residenciada en Calle 33, entre avenidas 3 y 4, Edif. Carmen, Apto N° B-1, Municipio Libertador, Estado Mérida, y JOEL DAVID CARRILLO OSUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.547, Herrero, residenciado en San Rafael de Mucuchíes, Avenida Bolívar, Artesanía Timotocuica, Casa N° 25, Municipio Rangel, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de veintiún (21) meses de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta 14F15-083-10, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JOEL DAVID CARRILLO OSUNA, se obliga a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, comprometiéndose a depositar dicha mensualidad dentro de los cinco primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorros del Banco Sofitasa a nombre de la progenitora de su hijo, cuya numeración s 0137-0021-400003392532. SEGUNDO: En cuanto a los Bonos Especiales se compromete a contribuir con la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para los meses de septiembre y diciembre a fin de coadyuvar con los gastos típicos de las épocas, los cuales deberá depositar a mas tardar el 15 de septiembre y diciembre de cada año, en la cuenta señalada por la madre de su hijo. TERCERO: Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos que requiera su hijo, quien padece de un retraso psicomotor. CUARTO: Las partes acordaron un aumento del veinte (20%) de aumento anual de las cantidades ofrecidas en el presente acuerdo, a partir del mes de marzo de 2011. QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia entre las partes a partir del mes de marzo de 2010.----------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DANUVYS ELENA VERGARA GODOY y JOEL DAVID CARRILLO OSUNA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 24009 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/24009.-