REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. Mérida, tres (03) de junio del año 2010.-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GERARDO GIOVANNY PEÑA RANGEL y HERMELINDA DUQUE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.934.003 y V-14.588.384, respectivamente, solteros, residenciados el primero en LA Blanca, caño Seco, sector Alta Vista, Nro. 1-121, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida y la segunda en Mesa de los Indios, San Rafael, sector Rosas Nuevas, casa Nro. 15, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), ocho (08) y cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de los referidos niños, en los siguientes términos: El padre ciudadano GERARDO GIOVANNY PEÑA RANGEL, se obliga aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, comprometiéndose a depositar dicha mensualidad dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorros del Banco Sofitasa que la progenitora de sus hijos abrirá para tal fin, y cuya numeración hará del conocimiento del padre de los niños en los próximos días. En cuanto a los Bonos Especiales se compromete a contribuir con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para los meses de septiembre y d diciembre a fin de coadyuvar con los gastos típicos de las épocas, los cuales deberá depositar a mas tardar el 15 de septiembre y de diciembre de cada año, en la cuenta bancaria de la madre de sus hijos. Respecto de los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos que eventualmente requieran sus hijos. Las partes acordaron un aumento del veinte por ciento (20%) de aumento anual de las cantidades establecidas en el presente convenio, a partir del mes de marzo de 2011. El presente acuerdo tiene vigencia entre las partes, a partir del mes de marzo de 2010.-------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GERARDO GIOVANNY PEÑA RANGEL y HERMELINDA DUQUE ARAUJO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 24010 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/24010.-