REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- MÉRIDA, TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: XAVIER ALEXANDER RANGEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.652.184, Obrero, residenciado en La Mesa de Ejido, Sector La Capilla, Casa N° 12, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, y YOSSI ESTEFANIA ROJAS BARAJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.309.795, Ama de Casa, residenciada en La Mesa de Ejido, San Rafael, Sector Rosas Nuevas, Casa S/N°, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en su condición de padres de sus hijas, las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de seis (06) y ocho (08) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta 14F15-143-10, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano XAVIER ALEXANDER RANGEL ROJAS, padre de las niñas OMITIR NOMBRES, se obliga aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, los cuales serán divididos en cuatro cuotas, es decir, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanalmente y serán entregados a la madre, quien deberá firmar recibos en señal de conformidad. SEGUNDO: En cuanto a los Bonos Especiales se compromete a contribuir con la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para los meses de septiembre y diciembre a fin de coadyuvar con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y la navidad, que pagara dentro de los primeros días del mes de septiembre y diciembre de cada año, respectivamente. TERCERO: Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el cien por ciento (100%) de los mismos que eventualmente requieran sus hijas, hasta tanto la madre de sus hijas pueda trabajar nuevamente (después de su gestación). CUARTO: El Compareciente estableció el treinta por ciento (30%) de aumento anual de las cantidades establecidas en la presente audiencia, a partir del mes de marzo de 2011. QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia entre las partes a partir del mes de marzo de 2011.------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: XAVIER ALEXANDER RANGEL ROJAS y YOSSI ESTEFANIA ROJAS BARAJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 24012 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Wasc/24012.-