TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. Mérida, tres (03) de junio del año 2010.-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOHNNY AUDELINO CASTILLO VOLCANES y NEYDA DEL CARMEN RIVAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.172.681 y V-15.922.185, respectivamente, solteros, residenciados el primero en Av. Los Próceres, entrada Los Chorros de Milla, sector La Milagrosa, casa Nro. 1-4, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en Ejido Bella Vista, Urb. Villa Lara, bloque 06, apto 08, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha dieciséis (16) de abril del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOHNNY AUDELINO CASTILLO VOLCANES, se obliga a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales pagara en dos quincenas correspondientes a doscientos Bolívares (Bs. 200,00) cada una de estas, en una cuenta bancaria que la progenitora de su hijo aperturarà para tal fin. En cuanto a los Bonos Especiales se compromete a cubrir los gastos escolares y aquellos que se produzcan en el mes de diciembre como siempre lo ha hecho. Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos que eventualmente requiera su hijo. Se estableció el veinte por ciento (20%) de aumento anual del monto aquí ofrecido, a partir del mes de abril de 2011. La ciudadana NEYDA DEL CARMEN RIVAS SANCHEZ, manifestó estar de acuerdo con lo planteado por el padre de su hijo respecto a la Obligación de Manutención. -------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOHNNY AUDELINO CASTILLO VOLCANES y NEYDA DEL CARMEN RIVAS SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 24013 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/24013.-
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