REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OMAR ANTONIO NAVA PUENTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.285, Vendedor Informal, residenciado en la Avenida Los Próceres, Sector El Tejar, N° 20 (Detrás del Iufront), Mérida, Estado Mérida y IRIS LAURI RANGEL ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.618.013, Estudiante, residenciada en el Sector El Cementerio, S/N, (adyacente a la capilla), Jají, Municipio Campo Elías, Estado Mérida en su condición de Padres y Representantes Legales, de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad y diez (10) meses de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta S/N, de fecha veintiuno (21) de abril del dos mil diez; quienes conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los referidos niños, en los siguientes términos: El ciudadano OMAR ANTONIO NAVA PUENTE, señalo que debido a la corta edad de su hijo OMITIR NOMBRE, propuso compartir con su hija OMITIR NOMBRE, los fines de semana, cada quince días, en tal sentido, podrá ir a buscarla a la casa donde reside con su mama los días viernes por la tarde y retornándola al mismo lugar los días domingo en horas de la tarde. Respecto a los días de asueto o feriados, tanto la niña OMITIR NOMBRE como el OMITIR NOMBRE, podrán compartirlos con cada uno de sus progenitores de forma alternativa. En cuanto a los periodos vacacionales (escolar y navideño), tanto la niña OMITIR NOMBRES como el niño OMITIR NOMBRE, compartirán con cada uno de sus progenitores de forma equitativa, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo vacacional. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar de acuerdo y que las veces que podía llevar a su hija hasta la casa del progenitor lo haría.-----------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OMAR ANTONIO NAVA PUENTE y IRIS LAURI RANGEL ANGULO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 24048 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/24048.-