REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2009-000487


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.



PARTE ACTORA: IVAN ANTONIO VIELMA MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.028.650, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FABIO VIELMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.813.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN LA NOTA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA CABRERA MANFREDI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.079.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy diez de junio de dos mil diez, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció a la misma la abogada en ejercicio PATRICIA CABRERA MANFREDI, quien consigna en copia simple instrumento poder donde acredita su representación exhibiendo su original a los fines de que sea certificada por Secretaría y agregado al expediente, se ordena a la Secretaria proceder a su certificación. Este Tribunal; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


LA JUEZ TITULAR,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA,



PATRICIA CABRERA MANFREDI,



LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.