REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000160
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000160
PARTE ACTORA: MIRIAM COROMOTO NAVA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.594.780, civilmente hábil y de este domicilio
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: CIUDAD BROASTER C.A. ., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 13, Tomo 148-A, de fecha 30 de septiembre de 2009
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BELKYS JOSEFINA ALBARRAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.278.
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy,10 de Junio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana MIRIAM COROMOTO NAVA CONTRERAS, acompañada por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente la ciudadana MARLY YARLYN PUCCINI MARQUEZ, en su carácter de propietaria de la demandada de autos CIUDAD BROASTER C.A., asistida por la abogada en ejercicio BELKYS JOSEFINA ALBARRAN, ya identificada., quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de Bsf 435,00 mediante cheque Nº 00001792 de la Cuenta Corriente Nº 01080372130100039714 contra Banco Provincial de esta misma fecha a favor de la ciudadana MIRIAM NAVA, por los conceptos y montos reclamados en el libelo de la demanda. La parte actora acepta el ofrecimiento en los mismo térmicos aludidos anteriormente y recibo el cheque en referencia., de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena archivar el expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION..
LA JUEZ TITULAR,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
MIRIAM COROMOTO NAVA CONTRERAS,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
ANA BEATRIZ CIRIMELE,
LA PARTE DEMANDADA,
MARLY YARLYN PUCCINI MARQUEZ,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
BELKYS JOSEFINA ALBARRAN,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA.
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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