REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000177
AACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LA LOS HECHOS.
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000177
PARTE ACTORA: JAVIER ALEXANDER UZCATEGUI UZCATEGUI
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA NEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: JM SEGURIDAD C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 07, tomo 12-A, de fecha 08 de agosto del año 2006, en la persona del ciudadano,
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 14 de Junio de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER ALEXANDER UZCATEGUI y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder donde acredita su representación. Así mismo consigna escrito de promoción de pruebas .constante de 03 folios útiles y 01 folio útil. Este Tribunal ordena agregarlo al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de inicio: 14 de abril de 2008- Cargo. Vigilante. Ultimo salario mensual: BNF 1.350,00, Horario de trabajo: De lunes a domingo, 24 por 24, libraba 24 horas después de las horas laboradas. Fecha de egreso: 24 de septiembre de 2009, Causa de la terminación de la relación laboral: retiro, Duración de la relación de trabajo: 01 año, 05 mese y 24 días,. este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estadio Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JAVIER ALEXANDER UZCATEGUI por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por JM SEGURIDAD C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 07, tomo 12-A, de fecha 08 de agosto del año 2006,
Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Prestación de antigüedad Bs.3.101,9 Interese sobre Prestación de antigüedad Bsf 496,30; Vacaciones fraccionadas BSF 299,25, Bono vacacional fraccionada: Bsf 148,50; utilidades fraccionadas BSF 450,00. Sumatoria que dan un total de Bsf 4495,95, menos Bsf 1.700,00, quedando un total de BSF 2.795,95
Se condena en costas a la parte perdidosa.
Se ordena la INDEZXACION JUDICIAL Y LOS INTERESES SE MORA, el cual será realizada por un experto contable be designado por el Trib8nal como una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la perdidosa en costas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
ANA BEATRIZ CIRIMELE G.
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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