REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000092



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000092

PARTE ACTORA: DEIVIS ENRIQUE ISTURIZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.755.688, de este domicilio y civilmente hábil

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.174, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MARMOLI, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 59, Tomo A-3, de fecha 24-11-1994

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THAMARA OLIMPIA MONTOYA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.472.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 17 de Junio de 2010, siendo las 9: OO a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano DEIVIS ENRIQUE ISTURIZ MENDEZ, acompañado por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien consigna instrumento poder donde acredita su representación. Igualmente, se encuentra presente THAMARA OLIMPIA MONTOYA en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos CONSTRUCTORA MARMOLI, quien consigna instrumento poder donde acredita su representación. El Tribunal ordena agregarlo al expediente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, en vista de las conversaciones surgidas entre las partes, la parte demandada a través de su apoderada judicial ofrece pagar al actor la cantidad de Bsf 10.146,00 por todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda con excepción de los salarios caídos los cuales se le cancelará la mitad de lo demandado el cual serán calculados hasta el mes de octubre de 2009, dicho pago será consignado por ante le Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida el día 30 de junio de 2010, en horas de despacho. Estado presente la parte actora acepta el ofrecimiento planteado por la demandada en los mismos términos aludidos anteriormente, y manifiesta que nada le queda a deber por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales. de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de cosa juzgada, sé de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ TITULAR,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,




LA PARTE ACTORA,




DEIVIS ENRIQUE ISTURIZ MENDEZ,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,






JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA,








LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





THAMARA OLIMPIA MONTOYA,





LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA.






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.