REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000224



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000224

PARTE ACTORA: DANGELYS KATIUSCA LENZO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.145.133,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: AMERICAN DONUTS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 33, Tomo A-17, de fecha 03/09/1998, en la persona de su presidente, ciudadano: ARMANDO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.499.719,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.166.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 17 de Junio de 2010, siendo las 11: OO a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadano DANGELYS KATIUSCA LENZO ARIAS, acompañada por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Igualmente, se encuentra presente el ciudadano ARMANDO ARELLANO, asistido por el abogado en ejercicio JAIRO RANGEL, ya identificado. El mencionado ciudadano funge como Presidente de la demandada de autos AMERICAN DONUTS, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada en este acto ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bsf 1.956,24 por los conceptos reclamados en el escrito libelar, a excepción del salario retenido correspondiente a la segunda quincena del mes de enero de 2010, los cuales la extrabajadora manifestó haber sido cancelada. Dicho monto será cancelado mediante un cheque para el día miércoles 30 de junio de 2010. Seguidamente, estando presente la actora la misma expresó que efectivamente le fue cancelado la segunda quincena del mes de enero de 2010 y manifiesta estar de acuerdo con los términos aludidos anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan a este Tribunal proceda a la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ TITULAR,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,




LA PARTE ACTORA,



DANGELYS KATIUSCA LENZO ARIAS,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,




MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ,




LA PARTE DEMANDADA,




ARMANDO ARELLANO,




EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,




JAIRO RANGEL





LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA.




En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.