REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP21-S-2010-000004
ACTA DE TERMINACION DE LA OFERTA REAL DE PAGO.
N° DE EXPEDIENTE: LP21-S-2010-000004
PARTE OFERENTE: PAULO CESAR NORONHA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13-804.959, en su condición de patrono
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DONNY JOSE GARCEZ LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.164.
PARTE OFERIDA: JOSE DIMAS GUILLEN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 8 024 984,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA ANA BEATRIZ CIRMELE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.755.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Hoy, 21 de junio de 2010, siendo las once de l mañana, día y hora para llevar a efecto la celebración de la OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por el ciudadano PAULO CESAR NORONHA RAMIREZ , en su carácter de parte oferente en la presente solicitud. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte oferente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se encuentra presente el ciudadano JOSE DIMAS GUILLEN MENDEZ, en su carácter de parte oferida, asistido por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Dándose inicio a la audiencia. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte oferida, y concedido como le fue, expuso: “ En vista de la solicitud interpuesta por el ciudadano PAULO CESAR NORONHA RAMIREZ, en la cual consigna escrito de OFERTA REAL DE PAGO, en la cual en la mencionada solicitud consigna cheque de gerencia signado con el Nº 90011086, librado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, de la Cuenta Corriente Nº 0105 0672 78 2672011086 a mi favor por un monto de TRES MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON UNO CENTIMOS (Bs. 3.089,01) correspondiente a la Oferta Real de Pago, en fecha 24 de mayo de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, que a su decir la misma lo hace en su carácter de patrono. Indico al Tribunal que fui objeto de un despido injustificado en fecha 16 de abril de 2010, mi relación de trabajo en el cargo de Obrero fue con la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO INDUSTRIAL C.A. (MINCA) cuyo representante legal es PAULO CESAR NORONHA RAMIREZ, quien era el que nos hacía los pagos semanales. Igualmente, es mi deseo de manifestar que no estoy de acuerdo con los términos ni el monto ofertado por el ciudadano PAULO CESAR NORONHA RAMIREZ, sin embargo, por cuanto considero que soy acreedor a dicha cantidad y a las diferencias que pudiera originarse por la prestación de servicios y conforme a mi antigüedad y al salario devengado y demás conceptos que me deban como consecuencia de la Cláusulas de la Convención Colectiva correspondientes, con el entendido, que al recibir dicha cantidad no se considere como abandono del derecho que tengo posteriormente de reclamar mediante demanda autónoma por ser estos derechos irrenunciables. Por todo lo antes expuesto, me veo en la imperiosa necesidad de. tipo económica de aceptar el cheque anteriormente señalado..Solicito al Tribunal se sirva dar por terminado el procedimiento de Oferta Real de Pago y ordene el cierre del expediente una vez que se me haga entrega del cheque respectivo. Es todo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara terminado el proceso de OFERTA REAL DE PAGO interpuesto por el ciudadano PAULO CESAR NORONHA RAMIREZ a favor del ciudadano JOSE DIMAS GUILLEN MENDEZ,( ya identificados en autos). A tal efecto, ofíciese a la Oficina de Control de Consignación de esta Coordinación a los fines de que tramite lo conducente para la entrega del cheque. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TITULAR,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE OFERIDA,
JOSE DIMAS GUILLEN MENDEZ,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,
ANA BEATRIZ CIRIMELE G.,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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