REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2009-000298



ACTA DE MEDIACION




N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000298

PARTE ACTORA: MARIBEL RODRIGUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.654.083,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, NELLY RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26/10/1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A, y posteriormente inscrito y refundido su documento constitutivo estatutario bajo el N° 78, Tomo 133-A-Sgdo, en fecha 25/10/1982

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVIA MOLINA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.261.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy ,28 de Junio de 2010, siendo las 2:30 a,m,, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ MORA, acompañada por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición d Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente la bogada en ejercicio OLIVIA MOLINA, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos AVON COSMETICS DE VENEZUELA , quienes han llegado al siguiente acuerdo, las conversaciones y diálogos surgidos a lo largo de la audiencia y así como las pruebas promovidas, la parte demandada insiste que lo que hubo entre la trabajadora y su representada era de naturaleza mercantil y no laboral, pero a los efectos de evitar un litigio que conllevaría un gasto y tiempo importante, se encuentra en la disponibilidad de ofrecer a la parte actora la cantidad de Bsf 1.540,30 mediante cheque contra Banco Provincial de fecha 14 de junio de 2010 a favor de MARIBEL RODRIGUEZ Nº 00098058 de la cuenta corriente Nº 01080990870900000018. Es todo. La parte actora estando presente manifiesta al Tribunal estar de acuerdo con lo explanado por la representación de la parte actora y recibo en este acto el cheque anteriormente descrito. Es todo. La parte demandada consigna escrito transaccional y copia del cheque para mayor ilustración constante 04 folios útiles, el Tribunal ordena agregarlo al expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se ordene el cierre del expediente. Este Tribunal Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se orden el archivo del expediente.


LA JUEZ,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA PARTE ACTORA,




MARIBEL RODRIGUEZ MORA




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,




NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




OLIVIA MOLINA MOLINA,




LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCOLANA



En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo. Se devolvieron las pruebas a las partes..




SRIA.