REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000245
ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000245
PARTE ACTORA: KEILA YASMIN GOMEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V- 12.452.362
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUSTINO ARDILA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.656.830, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.495
PARTE DEMANDADA: VIYUL, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 138. tomo B-2, Segundo Trimestre, de fecha 15 de mayo de 1.996, bajo el expediente No 22.747
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 28 de Junio de 2010, siendo el día y la hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora KEILA YASMIN GOMEZ VASQUEZ, asistida por el abogado en ejercicio JUSTINO ARDILA SANABRIA, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 04 folios en anexos. Este Tribunal las recibe y ordena agregarlas al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: se tomará en cuenta los siguientes elementos. Fecha de ingreso: 01 de octubre de 2003. Cargo: Administradora, cajera, compras. Horario de trabajo: De lunes Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m.,causa de la terminación de la relación laboral: Despido injustificado. Fecha de egreso: 03 de noviembre de 2009. Ultimo salario devengado: Bsf 1.500,00.Duración de la relación laboral: 06 años, 03 meses y 01 día., este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana KEILA GOMEZ VASQUEZ por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra el fondo de comercio VIYUL debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 138. tomo B-2, Segundo Trimestre, de fecha 15 de mayo de 1.996, bajo el expediente No 22.747, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley de Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora la cantidad de Bsf 13.052,64.
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS; De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bsf 4.500,oo., VACACIONES FRACCIONADAS: Le corresponde a la actora la cantidad de Bsf 265,00. BONO VACCIONAL FRACCIONADO; Le corresponde a lap arte actora la cantidad de Bsf 164,00, UTILIDADES VENCIDAS: Le corresponde a la actora la cantidad de Bsf 1.500,00, INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD; De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora la cantidad de Bsf 8.061,00. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO. Le corresponde a la parte actora la cantidad de BNF 3.224,40, de conformidad con el literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Le corresponde a la actora la cantidad de Bsf 2.538,74. Sumatoria que arroja la cantidad de Bsf 35, 805,78. Se ordena la INDEXACION JUDICIAL Y LOS INTERESES DE MORA a través de una experticia complementaria del fallo mediante un experto designado por el Tribunal con excepción de los días no impotables a las partes como el caso fortuito, fuerza mayor, vacaciones judiciales, enfermedad de la juez., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1º85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajos condena en costas a la parte perdidosa. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS<. 200º DE LA INDEPDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TITULAR,
MARIANA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
KEILA GOMEZ VASQUEZ,
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
JUSTINO ARDILA SANABRIA,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA.
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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