REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000209



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000209

PARTE ACTORA: RAMON AVILA venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.- 8.007.730, civilmente hábil y de este domicilio

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA:SAHEN, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 1º de septiembre de 2004, bajo el Nº 68, tomo A-18,

APODERADA JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA: GLENNYS CAROLINA HERNNADEZ URQUIOLA, Inscrita ya en el inpreabogado bajo el Nº 124.056.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 29 de Junio de 2010, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano RAMON AVILA, acompañado por su apoderada judicial ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente la abogada en ejercicio GLENNYS CAROLINA HERNNADEZ URQUIOLA ,en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos SAHEN, quien consigna copia simple del instrumento poder donde acredita su representación a los fines de que sea confrontado con su original y dejando en su lugar copia certificada y agregarlo al expediente. Este Tribunal ordena a la Secretaria proceder a su certificación., quienes han llegado al siguiente acuerdo en los siguientes términos: La parte demandada ofrece pagar al actor la cantidad de Bsf 8.000,00, mediante cheque de gerencia para el día lunes 20 de septiembre de 2010, en horas de despacho, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo con el objeto de dar por terminado y evitar cualquier litigio, todo esto lo hago a nombre de mi representada para cumplir con los derechos laborales contemplados en la Ley y en la Convención Colectiva de la Construcción y así lograr una forma alterna de solución de conflictos, establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .Es todo. Estado presente la parte actora, expuso: Estoy de acuerdo con los planteado por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente y solicito al Tribunal que en caso de incumplimiento por parte de la demandada sea realizada una experticia complementaria al fallo por la IDEXACION JUDICIAL Y LOS INTERESES DE MORA, el cual será realizada por un experto contable designado por el Tribunal, con exclusión de los lapsos no imputables a las partes, como caso fortuito, fuerza mayor, reposo médico, receso judicial.,Este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado en caso de incumplimiento total de la obligación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto coste en autos el cumplimiento total de la obligación.. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se d por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,









LA PARTE ACTORA,







RAMON AVILA,











LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTASO MERIDA,






ANA ALICIA LEAL MORENO,






LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,






GLENNYS CAROLINA HERNNADEZ URQUIOLA,





LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA




En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.