REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000123
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: MARIA ELIZABETH MALDONADO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.664.086, civilmente hábil y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO., en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA POLLOS EN BRASA LA SUPERIOR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSE ORTIZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.329.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 03 de junio de 2010, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana MARIA ELIZABETH MALDONADO PIÑERO, acompañada por el abogado RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.464, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE ORTIZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada PIZZERIA POLLOS EN BRASA LA SUPERIOR, quienes han llegado al siguiente acuerdo, en vista de las conversaciones sostenidas por las partes intervinientes en este proceso así como de la verificación de los conceptos y montos demandados en el escrito libelar, la parte demandada a través de su apoderado Judicial ORLANDO JOSE ORTIZ ofrece la cantidad de Bsf 2.500,00 con la finalidad de dar por cumplida las obligaciones laborales de la parte accionada. La parte actora estando presente solicito el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Acepto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por todos los conceptos y montos reclamados en el libelo de demanda y manifestó nada más tengo que reclamar por algún otro concepto y recibo a mi entera satisfacción el dinero en efectivo. Es todo. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a homologar el presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se ordene el cierre del expediente. de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TITULAR,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
MARIA ELIZABETH MALDONADO PIÑERO
EL APODERADO ACTOR Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
ORLANDO JOSE ORTIZ,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA.
En la misma fecha se publicó la decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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