REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000070



ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000070

PARTE ACTORA: GERONIMO FERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.770.932, domiciliado en la población de Aricagua del Estado Mérida y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.088. y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.


PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARICAGUA


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 30 de Junio de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GERONIMO FERNANDEZ ROJAS, quien estando presente se identificó con su cédula de identidad Nº 8.770.932, parte actora en la presente causa. Igualmente se encuentra presente el ciudadano YLDEMARO ESTEBAN MORALES MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.106.349, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.401, en su carácter de Alcalde de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARICAGUA, parte demanda, quienes han llegado al siguiente acuerdo en los términos siguientes: De las conversaciones surgidas entre las partes y con la finalidad de utilizar los medios alternos de solución de conflictos, la parte demandada ofrece y consigna cheque Nº 11285202 de la cuenta corriente Nº 0105067433164013884 contra el Banco Mercantil de fecha 28 de junio de 2010 a favor de JERONIMO FERNANDEZ por el monto de Bsf 5.000,00, por la cancelación de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales como el Fideicomiso de BSF 4.068,66 depositado en el Banco Mercantil a disposición del trabajador, el cual se le hace entrega en este acto el oficio de liberación Por otra parte, la parte demandada manifiesta el pago de Bsf 1.000,00 para el día lunes 12 de julio de 2010 el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajado del Estado Mérida por concepto de remanente del Prestaciones sociales, Estado presente la parte actora recibe y acepta el cheque anteriormente identificado y la orden de liberación por Fideicomiso, acepta lo planteado por la parte demandada en los mismo términos aludidos anteriormente. Es todo. Dicha acuerdo lo fue por la cantidad total de Bsf 10.000,00, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ TITULAR,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,




LA PARTE ACTORA,




GERONIMO FERNANDEZ,




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,



HERNY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO





EL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNIICPIO ARICAGUA DEL ESTADO MERIDA,



YLDEMARO MORALES MORALES,


LA SERETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo. Se devolvieron las pruebas a las partes.



SRIA.